UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NELLY CLARET COURI PERDOMO y ELIAS SPINELLI MILITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.860.235 y E-629489, respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre del 1971, anotado bajo el N° 521, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1971. Durante la unión procrearon cuatro (04) hijos, que tienen por nombres ROSA AMELIA, ELIANEL CLARET, ROSELIN y ELIA SPINELLI COUR.....