REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Veinte   (20) de  Abril  de Dos mil Diez
 
199º y 151º
 
ASUNTO: KP02-F-2010-00027
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 12/03/2010, los ciudadanos: 	BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA Y LUIS ARMANDO MORA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.548.916 y Nros. 4.369.790, respectivamente,  asistidos  por  el  Abogado  Mirian Kellner,  inscrita  en  el I.P.S.A bajo el  Nro. 113.875; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años,  en el matrimonio celebrado en  fecha  15-08-1978,  por  ante el Prefecto  del Distrito  Turén del Estado Portuguesa; hoy  Prefecto  del Municipio Turén  del estado  Portuguesa,  cuya partida fue inserta  bajo el Nº 40, año 1978 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio tres (3) hijos, ya mayores de edad, llamados RAZELIS WENCESLAA  MORA DE TOVAR, LUIS  NATHANAEL  MORA RODRIGUEZ  Y  BETZI  ABIGAIL  MORA  RODRIGUEZ  titular   de  las  Cédulas  de  Identidad Nros.  14.178.400, 17.362.811 y 19.166.249,  respectivamente. --------
 
           Afirman que durante su matrimonio adquirieron  una  parcela  de  terreno  para  uso de  vivienda  ubicada  en la  zona de comprensión, Barrio Voz  de Lara, carrera  35,  a  125  metros  del  eje  de la calle  27,  entre  calles  27 y 28, Nro.  27-122,  Parroquia  Concepción,  Municipio  Iribarren   del Estado  Lara,  distinguida  con el Nro.  Catastral  203-3527-030,  con  una  superficie  de  TRESCIENTOS  TREINTA  Y  OCHO  METROS  CUADRADOS   CON  VEINTIDOS  DECIMETOS  CUADRADOS  (338,22 M2) y  comprendida dentro de  los  siguientes  linderos:  Norte:  En  línea de  Doce  metros   (12,00 mts),  con  carrera  35,  que  es  su frente;  Sur: En  línea de  diez   metros   (10,00 mts),   con  diez  decímetros (10,10 mts)  con  terreno  ocupado. Este:    En  línea  de  treinta  y  un  metros  con  diez decímetros (31,10 mts) con  terreno  ocupado  por  Julio Martínez   y  Oeste:   En  línea  de  treinta   metros  con  diez veintinueve  (30,29 mts) con  terreno  ocupado  por Antonio Vásquez, según  documento  protocolizado   por  ante  la  Oficina  del Segundo Circuito   de Registro  del Municipio Iribarren  del Estado Lara,  en fecha  10 de  Febrero del año  2000,  quedando  inserto  bajo  el  Nro. 19, Tomo 4, Protocolo Primero;  que  en dicha  parcela  fue  construido  un  inmueble    unifamiliar   a través  del  programa  V,  Viviendas  y Desarrollo  progresivo,  adjudicado  en  propiedad  mediante  crédito   otorgado por  el Instituto  Municipal  de la  Vivienda (IMVI), Instituto  Autónomo  inscrito   en el Consejo Nacional de la  Vivienda (CONAVI)  bajo el Nro.  CNV-J-302151155, domiciliada  en  la ciudad de  Barquisimeto;  quedando  inserto   el documento  de  adjudicación   en  la  Notaría  Pública  Cuarta  de Barquisimeto, Estado  Lara,  bajo el Nro.  35, Tomo 317 de  los  Libros  de  Autenticaciones, en  fecha  siete  de Noviembre del  año  2007,  el  cual no  está   totalmente  cancelado.   De los  bienes  antes  descritos,  el  cónyuge    LUIS ARMANDO MORA MUJICA, ya  identificado,   declaró ceder   el  cincuenta  por  ciento  (50%)  que  le corresponde de  la  comunidad  matrimonial   a  la  ciudadana  BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA.---------
 
           Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó  en fecha 18-03-2010 y  en fecha 23-03-2010,  la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
                 Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA Y LUIS ARMANDO MORA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.548.916 y Nros. 4.369.790, respectivamente.------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
           Asimismo,  vista  la  cesión   del  50%  de  los derechos   sobre  los   bienes   que  conforman  la  comunidad conyugal realizada  por el ciudadano cónyuge    LUIS ARMANDO MORA MUJICA, ya  identificado;  esta  servidora declara  cedido  los  derechos del  mencionado  ciudadano    LUIS ARMANDO MORA MUJICA, a  la  ciudadana  BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA por lo  que  a  partir   de  esta sentencia se  declara  que  la  ciudadana BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA  le  corresponde el 100% de  los  derechos de  propiedad  sobre una  parcela  de  terreno  para  uso de  vivienda  ubicada  en la  zona de comprensión, Barrio Voz  de Lara, carrera  35,  a  125  metros  del  eje  de la calle  27,  entre  calles  27 y 28, Nro.  27-122,  Parroquia  Concepción,  Municipio  Iribarren   del Estado  Lara,  distinguida  con el Nro.  Catastral  203-3527-030,  con  una  superficie  de  TRESCIENTOS  TREINTA  Y  OCHO  METROS  CUADRADOS   CON  VEINTIDOS  DECIMETOS  CUADRADOS  (338,22 M2) y  comprendida dentro de  los  siguientes  linderos:  Norte:  En  línea de  Doce  metros   (12,00 mts),  con  carrera  35,  que  es  su frente;  Sur: En  línea de  diez   metros   (10,00 mts),   con  diez  decímetros (10,10 mts)  con  terreno  ocupado. Este:    En  línea  de  treinta  y  un  metros  con  diez decímetros (31,10 mts) con  terreno  ocupado  por  Julio Martínez   y  Oeste:   En  línea  de  treinta   metros  con  diez veintinueve  (30,29 mts) con  terreno  ocupado  por Antonio Vásquez, según  documento  protocolizado   por  ante  la  Oficina  del Segundo Circuito   de Registro  del Municipio Iribarren  del Estado Lara,  en fecha  10 de  Febrero del año  2000,  quedando  inserto  bajo  el  Nro. 19, Tomo 4, Protocolo Primero;  que  en dicha  parcela  fue  construido  un  inmueble    unifamiliar   a través  del  programa  V,  Viviendas  y Desarrollo  progresivo,  adjudicado  en  propiedad  mediante  crédito   otorgado por  el Instituto  Municipal  de la  Vivienda (IMVI), Instituto  Autónomo  inscrito   en el Consejo Nacional de la  Vivienda (CONAVI)  bajo el Nro.  CNV-J-302151155, domiciliada  en  la ciudad de  Barquisimeto;  quedando  inserto   el documento  de  adjudicación   en  la  Notaría  Pública  Cuarta  de Barquisimeto, Estado  Lara,  bajo el Nro.  35, Tomo 317 de  los  Libros  de  Autenticaciones, en  fecha  siete  de Noviembre del  año  2007,  el  cual no  está   totalmente  cancelado.---  
 
           Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
            PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
 
            Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los Veinte   (20) días del mes de  Abril     del dos mil Diez. Años: 200° y 151 (mr) 
 
             La  Juez  Temporal, 
 
 
Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL 
 
                                                                  La  Secretaria, 
 
 
                                                               Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
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