REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Abril de Dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-00027
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/03/2010, los ciudadanos: BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA Y LUIS ARMANDO MORA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.548.916 y Nros. 4.369.790, respectivamente, asistidos por el Abogado Mirian Kellner, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.875; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en el matrimonio celebrado en fecha 15-08-1978, por ante el Prefecto del Distrito Turén del Estado Portuguesa; hoy Prefecto del Municipio Turén del estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Nº 40, año 1978 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio tres (3) hijos, ya mayores de edad, llamados RAZELIS WENCESLAA MORA DE TOVAR, LUIS NATHANAEL MORA RODRIGUEZ Y BETZI ABIGAIL MORA RODRIGUEZ titular de las Cédulas de Identidad Nros. 14.178.400, 17.362.811 y 19.166.249, respectivamente. --------
Afirman que durante su matrimonio adquirieron una parcela de terreno para uso de vivienda ubicada en la zona de comprensión, Barrio Voz de Lara, carrera 35, a 125 metros del eje de la calle 27, entre calles 27 y 28, Nro. 27-122, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Nro. Catastral 203-3527-030, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETOS CUADRADOS (338,22 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de Doce metros (12,00 mts), con carrera 35, que es su frente; Sur: En línea de diez metros (10,00 mts), con diez decímetros (10,10 mts) con terreno ocupado. Este: En línea de treinta y un metros con diez decímetros (31,10 mts) con terreno ocupado por Julio Martínez y Oeste: En línea de treinta metros con diez veintinueve (30,29 mts) con terreno ocupado por Antonio Vásquez, según documento protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero del año 2000, quedando inserto bajo el Nro. 19, Tomo 4, Protocolo Primero; que en dicha parcela fue construido un inmueble unifamiliar a través del programa V, Viviendas y Desarrollo progresivo, adjudicado en propiedad mediante crédito otorgado por el Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI), Instituto Autónomo inscrito en el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) bajo el Nro. CNV-J-302151155, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto; quedando inserto el documento de adjudicación en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 35, Tomo 317 de los Libros de Autenticaciones, en fecha siete de Noviembre del año 2007, el cual no está totalmente cancelado. De los bienes antes descritos, el cónyuge LUIS ARMANDO MORA MUJICA, ya identificado, declaró ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad matrimonial a la ciudadana BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA.---------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 18-03-2010 y en fecha 23-03-2010, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA Y LUIS ARMANDO MORA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.548.916 y Nros. 4.369.790, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, vista la cesión del 50% de los derechos sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal realizada por el ciudadano cónyuge LUIS ARMANDO MORA MUJICA, ya identificado; esta servidora declara cedido los derechos del mencionado ciudadano LUIS ARMANDO MORA MUJICA, a la ciudadana BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA por lo que a partir de esta sentencia se declara que la ciudadana BELLA JUANA RODRIGUEZ DE MORA le corresponde el 100% de los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno para uso de vivienda ubicada en la zona de comprensión, Barrio Voz de Lara, carrera 35, a 125 metros del eje de la calle 27, entre calles 27 y 28, Nro. 27-122, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el Nro. Catastral 203-3527-030, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETOS CUADRADOS (338,22 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de Doce metros (12,00 mts), con carrera 35, que es su frente; Sur: En línea de diez metros (10,00 mts), con diez decímetros (10,10 mts) con terreno ocupado. Este: En línea de treinta y un metros con diez decímetros (31,10 mts) con terreno ocupado por Julio Martínez y Oeste: En línea de treinta metros con diez veintinueve (30,29 mts) con terreno ocupado por Antonio Vásquez, según documento protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero del año 2000, quedando inserto bajo el Nro. 19, Tomo 4, Protocolo Primero; que en dicha parcela fue construido un inmueble unifamiliar a través del programa V, Viviendas y Desarrollo progresivo, adjudicado en propiedad mediante crédito otorgado por el Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI), Instituto Autónomo inscrito en el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) bajo el Nro. CNV-J-302151155, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto; quedando inserto el documento de adjudicación en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 35, Tomo 317 de los Libros de Autenticaciones, en fecha siete de Noviembre del año 2007, el cual no está totalmente cancelado.---
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril del dos mil Diez. Años: 200° y 151 (mr)
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO