REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte   (20) de  Abril    de dos mil Diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: KP02-F-2009-0001249
 
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 03/12/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos: ANTONIO  JOSE  PEÑA   E  ITALIA  PASTORA JIMENEZ  DE  PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 5.253.309 y 7.304.717, respectivamente, debidamente asistidos por la  Abogada  MARIA  ALEJANDRA   NUÑEZ  PIRE, inscrita en  el   Inpreabogado  bajo el  Nro.  92.051; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil,  es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en  fecha  08-08-1979,  por  ante el Jefe  Civil  de la  Parroquia  Concepción, Municipio Iribarren  del  Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 602, año 1979 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio tres (3) hijos, ya mayores de edad, llamados ITALO  JEAN  CARLOS,  ANTONIO  JOSE  Y  NATHANIEL JOHAN. ---------------------------------------------------------
 
           Afirman que durante su matrimonio   adquirieron   inmuebles   y  muebles,  existiendo   gananciales de  la  comunidad  conyugal,  quedando comprometidos   ambas partes   a entregar   la  ganancia  de  la  venta  de  los  mismos,  la  cual  partirán   y liquidarán  por  separado una  vez  que  quede  firme  la disolución  del vinculo  matrimonial.---------------------------------------------------------------------------------------- 
 
           Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó  en fecha 18-03-2010 y  en fecha 23-03-2010,  la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: los ciudadanos: ANTONIO  JOSE  PEÑA   E  ITALIA  PASTORA JIMENEZ  DE  PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 5.253.309 y 7.304.717,  respectivamente, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------
 
	          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los veinte   (20) días del mes de  Abril del dos mil Diez. Años: 200° y 151 (mr) 
 
             La  Juez  Temporal, 
 
 
Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL 
 
                                                                  La  Secretaria, 
 
 
                                                               Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
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