Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GIOVANNI PASTOR ANTEQUERA ESPINOZA Y MARIA OLGA PARRA DE ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.400.803 Y 7.406.051, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-07-1987, anotado bajo el N° 174, folio 178 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.987. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres JOHANA CAROLINA, GIOVANNI JOSE Y YORMARY MARIA, para ello anexaron las Acta de Nacimiento respectivas, actualmente mayores de edad. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídan.....