REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001201
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/11/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizado por los ciudadanos: ALBA ROSA HERNANDEZ OROPEZA DE PEREZ Y FELIX ISAIAS PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 5.916.802 y 3.443.974, debidamente asistido por el Abogado ELVIS PASTOR HERNANDEZ HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 133.217; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 30-09-1977 ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 44, del año 1.977 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon 06 hijos de nombres: JONATHAN ISAIAS, JOANNA ISALBA, YOVANNYS ARLEYS, JOHALY ISALBA, JOSELIN ISALBA, YOSALBYS YSALBA, todos mayores de edad, según consta en actas de Nacimientos consignadas en los folios B, C, D, E, F, G. No obtuvieron bienes en común que liquidar.-----------------------------------------------
Asimismo, en fecha 09 de Febrero de 2.010 Admitida la solicitud se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALBA ROSA HERNANDEZ OROPEZA DE PEREZ Y FELIX ISAIAS PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 5.916.802 y 3.443.974, respectivamente, celebrado en 30-09-1977 ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 44, del año 1.977 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon 06 hijos y no obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el seis (06) días del mes de Mayo del dos mil Diez. Años: 200° y 151.------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
|