REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-00070
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/01/2.010, presentan los ciudadanos: GLADYS RAMONA DEL CARMEN MEDINA y JOSE RAIMUNDO BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.380.232 y N° 5.436.208 respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN ACIRIA RODRIGUEZ AMARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.094; presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 14-06-1973 ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 246, Folios 419 fte, del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.973. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (05) hijos de nombres WENDY ZENAIDA, SNEIDER JOSE, para ello anexo Acta de Nacimiento marcado con la letra “B”, GLEDYS NHAYIBE, para ello anexo Acta de Nacimiento, ANGIE CRISTINA, para ello anexo Acta de Nacimiento, ESTIBEN JOSE, para ello anexo Acta de Nacimiento, actualmente mayores de edad. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes declararon haber adquirido un inmueble conformado por una vivienda rural ubicada en el Ujano, Municipio Catedral en la calle 14 entre 7 y 8 con una extención de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (300 mts2), sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos son: NORTE: vivienda rural de Ana Díaz; SUR: casa de Xiomara Guedez; ESTE: calle 14 y OESTE: vivienda rural de Manuel León, según documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay en fecha 21 de Julio de 1.993 quedando inserto bajo el N° 33, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, anexo marcado con la letra ”F”. por otra parte, manifiestan haber adquirido tambien un vehiculo de características MARCA: Ford; MODELO: Fiesta/Fiesta; TIPO: Sedan; COLOR: Blanco; MODELO: Año 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N798A11571; SERIAL DE MOTOR: 9ª11571; CLASE: Automóvil; PLACAS: PAR-10U, para ello anexo certificado de Registro de Vehículos N° 26344166 emitido del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (NU1), documentos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnado por ninguna de las partes; bienes que acordaron en la solicitud pasarían a ser de la plena propiedad de la solicitante GLADYS RAMONA DEL CARMEN MEDINA una vez se dicte la sentencia de divorcio. ---------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, en fecha 08 de Febrero de 2.010 se notificó al Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-02-2010 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GLADYS RAMONA DEL CARMEN MEDINA y JOSE RAIMUNDO BRITO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.380.232 y N° 5.436.208 respectivamente, celebrado el 14-06-1.973 ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 246, Folio 419 fte, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.973 y se declara que la ciudadana GLADYS RAMONA DEL CARMEN MEDINA, a partir de la fecha en que se dicte esta sentencia es la única propietaria de los siguientes bienes: una vivienda rural ubicada en El Ujano, Municipio Catedral en la calle 14 entre 7 y 8 con una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (300 mts2), sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos son: NORTE: vivienda rural de Ana Díaz; SUR: casa de Xiomara Guedez; ESTE: calle 14 y OESTE: vivienda rural de Manuel León, según documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay en fecha 21 de Julio de 1.993 quedando inserto bajo el N° 33, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, anexo marcado con la letra ”F”. por otra parte, manifiestan haber adquirido tambien un vehiculo de características MARCA: Ford; MODELO: Fiesta/Fiesta; TIPO: Sedan; COLOR: Blanco; MODELO: Año 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N798A11571; SERIAL DE MOTOR: 9ª11571; CLASE: Automóvil; PLACAS: PAR-10U, para ello anexo certificado de Registro de Vehículos N° 26344166 emitido del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (NU1). Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el seis (06) días del mes de Mayo del dos mil Diez. Años: 200° y 151°.------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abog. NATALI CRESPO QUINTERO
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