REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000010
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/01/2010, presentan los ciudadanos GIOVANNI PASTOR ANTEQUERA ESPINOZA Y MARIA OLGA PARRA DE ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.400.803 Y 7.406.051, respectivamente, asistidos por el Abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.137; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres JOHANA CAROLINA, GIOVANNI JOSE Y YORMARY MARIA, para ello anexaron las Acta de Nacimiento respectivas, actualmente mayores de edad. Admitida la solicitud en fecha 24-02-2010 se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien en fecha 13/04/2010 no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de (5) cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GIOVANNI PASTOR ANTEQUERA ESPINOZA Y MARIA OLGA PARRA DE ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.400.803 Y 7.406.051, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-07-1987, anotado bajo el N° 174, folio 178 vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.987. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres JOHANA CAROLINA, GIOVANNI JOSE Y YORMARY MARIA, para ello anexaron las Acta de Nacimiento respectivas, actualmente mayores de edad. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Mayo de 2.010. Años: 200° y 151°.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO