Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, desarrollada por el ciudadano GROSMAN OSWALDO CEBALLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.720.923, asistido por el abogado JONAS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.776, en un lote de terreno denominado FINCA EL CARMEN, ubicado en el sector avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, al lado del sistema de Bombeo de Hidrolara, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron del MAC, hoy en día ocupados por.....