REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: MANUAL 111
SOLICITANTE: IVANA YOSETH ORTIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.921.527
ABOGADO ASISTENTE: TANIA MARIA PARGAS, inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 80.447
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de Junio de 2022 y recibida en la misma fecha, este Tribunal observa:
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, guarda relación con un contrato de compra venta de inmueble, efectuada por los ciudadanos ANA LUISA SILVA DE SOTO y JULIAN DEL CARMEN SOTO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.069.25 y V-5.314.484, respectivamente, ambos de este domicilio, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la urbanización El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada en área de terreno propiedad del antes INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti) en desafección al Municipio, distinguida con el N° 02 de la vereda 03, de dicha Urbanización, que mide aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 7,50 metros, con la vereda 03 que es su frente; SUR: En línea de 7,50 metros con área educacional, que es su fondo; ESTE: En línea 20,00 metros con la vivienda N°04 de la vereda 03; y OESTE: En línea 20,00 metros con la vereda 03.
Se evidencia que el lote de terreno donde se encuentra constituida la bienhechuría perteneció al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), correspondiendo a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por la ciudadana: IVANA YOSETH ORTIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.921.527
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días (20) días del mes de Julio del dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Ninfa M. Hernández M.
Abg. María C. González