REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: MANUAL 116
SOLICITANTES: SOLMARY CLARO DIAZ, LUZMARY CLARO DIAZ Y GABRIEL ISMAEL CLARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.397.515; V-24.397.513 y V-29.896.214.
ABOGADA ASISTENTE: AMPARO GUEDEZ, inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 35.078
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de Junio de 2022 y recibida en la misma fecha, este Tribunal observa:
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio versa sobre una parcela de terreno ubicada en el Sector Lomas del Norte, Las Veritas, vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CAUDRADOS (3.385.50 mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Miguel Sánchez, midiendo por este lado, treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts); SUR: Con terrenos de Juan Carlos Sánchez con las siguientes medidas treinta metros con cincuenta centímetros (30.50 mts); ESTE: Con vía de penetración que es su frente, midiendo por este lado ciento once metros (111 mts) ; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Auristela Sánchez, midiendo por este lado ciento once metros (111 mts). De las bienhechurías allí fomentadas las cuales son una casa y anexos y cercados con malla de alfajol y estantillos: la casa construida con paredes de bloques y cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas enrejadas, la cual consta de 04 habitaciones, 02 salas de baño, sala de recibo, sala comedor cocina, lavadero, porche y garaje. Loa anexos: Un tanque superficial para agua de bloque y cemento, capacidad para Diez mil Litros (10.000 Lts) y una habitación quince metros cuadrados (15 mts2), con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda y piso de concreto, las referidas bienhechurías se encuentra construidas dentro de una extensión de terrenos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
De la condición del lote de terreno se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por los ciudadanos: SOLMARY CLARO DIAZ, LUZMARY CLARO DIAZ Y GABRIEL ISMAEL CLARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.397.515; V-24.397.513 y V-29.896.214.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días (20) días del mes de Julio del dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Ninfa M. Hernández M.
Abg. María C. González