el Tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos expuestos, se da por terminado presente el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de mayo del año 2004, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-