REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

KP02-A-2004-000023


DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A cuya transformación en Banco Universal consta en Documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 08, Tomo 676-A Qto.

APODERADOS: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 680, 29.566 y 31.267 respectivamente.

DEMANDADO: RAFAEL RAMÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 6.566.633.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA


Vista la diligencia de fecha 10 de Marzo del año 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento y solicita se ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal la acuerda de conformidad, en consecuencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los términos expuestos, se da por terminado presente el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de mayo del año 2004, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez,
(FDO)

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
(FDO)

Abg. Anni Suárez Morillo



EHT/ASM/clm
KP02-A-2004-000023