REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

KP02-A-2005-000046

Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por el ciudadano RAMÓN ACACIO UZCATEGUI JIMÉNEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.800, agricultor, hábil y con domicilio en el Sector Chirgua, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, “Fundo La Margarita de Juan Catire”, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistido por la abogado LISBETH BARONE MOLEIRO contra los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVIARES ROA y YULMARY MARGARITA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.683.064 y 14.160.052 respectivamente, este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, solicitó en auto de fecha 20.10.2005, ampliar las pruebas aportadas, por cuanto las mismas no eran suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados, acordando para ello, oír la declaración de los testigos evacuados en el justificativo, ciudadanos Gerardo Antonio Rojas Rojas, Javier Alexis Balza Vargas, Albeiro Celeiso Uzcategui Albornoz y Orlando León Balza. Asimismo, observó este Tribunal que hasta la presente fecha la parte querellante no realizó ningún acto ni cumplió con lo requerido por este Tribunal en auto de fecha 07.12.2005, razón por la cual este Juzgado declara inadmisible la presente Querella Interdictal interpuesta.-
El Juez,

(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria
(FDO)

Abg. Anni Suárez Morillo. EHT/ASM/clm