De manera pues, que la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, está referida al criterio de la agrariedad, conforme lo disponen los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen que los conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria, serán conocidos por los Juzgados de Primera Instancia Agraria conforme al procedimiento ordinario agrario. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda tiene por objeto el cese de las perturbaciones de las que ha sido objeto la parte querellante mediante el decreto de amparo a la posesión del querellante como lo preceptúa el artículo 700 del Código del Procedimiento Civil, lo cual encuadra en la competencia específica de este Tribunal según lo establecen los artículos 197 y 208, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Regi.....