Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Equina, formulada por la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Abogada, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.354.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.