REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-R-2016-000143

DEMANDANTE: RODOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.261.116.

APODERADOS JUDICIALES: JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, JESÚS ELÍAS MENDOZA OROPEZA y MAGLIN VERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 59.576, 9.361 y 140.869 respectivamente.

DEMANDADO: SUCESIÓN DE LUIS RAFAEL SÁNCHEZ SIRA.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAGLIN CAROLINA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.869, apoderada de la parte demandante, en el cual expone:….
“ APELO de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-02-16, a través de la cual se declaró la perención de la instancia; recurso que se interpone por encontrarnos en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

Al respecto, quien aquí decide debe hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia de fecha 30 de Mayo del Dos Mil Trece, con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación constitucionalizante respecto a los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”, estableció el siguiente criterio:
(Cito)… “Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde…”
Sobre la base de las anteriores consideraciones, quien aquí decide, a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, INADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAGLIN VERA, identificada en autos por no cumplir con la obligación de fundamentar la apelación, conforme lo prevé la normativa contenida en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.“La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”. Así se decide.
DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MAGLIN VERA identificada en autos, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva recaída en la presente causa, por no cumplir con la obligación de fundamentar la apelación, conforme lo prevé la normativa contenida en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero De Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria
(fdo)
Abg. Maryelis Duran

AEBA/MD/mcg
Siendo las ________, se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria

Abg. Maryelis Duran