REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-S-2015-010811

SOLICITANTE: MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.379.354

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
A LA ACTIVIDAD EQUINA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 02 de febrero del 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Equina, formulada por la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Abogada, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.354, recibida en este Juzgado en fecha 19 de febrero del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”

Asimismo, establecen los artículos 196, 197 numeral 15° y 243, eiusdem, lo siguiente:
Artículo 196: El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido el Juez o Jueza Agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables , haciendo cesar cualquier amenaza de paralización , ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio de seguridad y soberanía nacional.”

Artículo 197, numeral 15°:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.

Artículo 243:“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”


SINTESIS DE LA SOLICITUD.

La ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.354, alega ser propietaria del 50% de la granja Mi Viejo San Juan, ubicada en el Asentamiento Campesino de Palaciero, parcela distinguida con el No. 20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual funciona como caballeriza, donde desde el año 2011 mantiene los equinos de su propiedad, pero que después de la negociación con el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, quien desde hace aproximadamente más de un año se encuentra perturbando la atención de los caballos de su propiedad, de manera consecutiva, los cuales los ha encontrado en situaciones precarias, es decir sin agua, colocándoles desperdicios que pueden ocasionarles lesiones estomacales fatales, cortezas de coco, abiertas donde el animal puede roer y comer pudiéndoles causar daños al intestino, bolsas plásticas dentro de las pacas, cartones de productos lácteos y que asimismo maltrata de manera continua a siete perros que viven en la granja, que son de su propiedad, por lo cual solicita Medida de Protección a la Actividad Equina y el mantenimiento adecuado de los mismos.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Equina, formulada por la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Abogada, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.379.354.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los NUEVE (9) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). Años: 205° y 157°.

EL JUEZ,
(fdo)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MARYELIS DURÁN R.
Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARYELIS DURÁN