REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
 
 
ASUNTO: KP02-S-2015-0004872
 
 
SOLICITANTE: REINA PAOLA DUIN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.141.587, domiciliada en Tamaca avenida Av. “Francisco de Miranda”, Urb. Los Próceres, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara.
 
 
ABOGADO ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita en el inpreabogado N° 234.155.
 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
 
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
NARRATIVA
 
 
.- En fecha 13 de mayo de 2015, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos por declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, presentada por la ciudadana REINA PAOLA DUIN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.141.587, asistida por la abogada Wendy Lujano. (Folios 01 al 12).
 
 
.- En fecha 25 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo de Municipio Iribarren y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente por la materia y declinó la misma a este Tribunal.(Folios 13 al 15).
 
 
.-En fecha 04 de Junio del 2015, se declaró firme la sentencia y se ordenó la remisión del asunto a este Tribunal (Folio 16).
 
 
.- En fecha 09 de Junio de 2015, se recibió en este Juzgado Solicitud de Titulo Supletorio proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.(Folio 17).
 
 
.-En fecha 12 de Junio de 2015, se dictó sentencia interlocutorio donde se declaró competente el Tribunal.(Folios 18 al 24).
 
 
.-En fecha 22 de Junio de 2015, se admitió solicitud de Titulo Supletorio y se indicó se fijaría inspección judicial una vez que la parte lo solicite. (Folio 25). 
 
 
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
 
 
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: 
 
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
 
 
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 22/06/2015, oportunidad en que se admitió la presente solicitud, y la solicitante  no ha comparecido a requerir  la Inspección Judicial, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.- 
 
 
DISPOSITIVA: 
 
 
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud  de TITULO SUPLETORIO  presentada por la ciudadana: REINA PAOLA DUIN MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  21.141.587.     
 
          Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
 
 
             El Juez,
 
             (fdo) 
 
    Abg. Alonso E. Barrios A. 
 
                 La Secretaria, 
 
                                                         (fdo)
 
	       Abg. Maryelis D. Duran R.
 
 
AEBA/MDDR/arlt
 
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión. 
 
 
La Secretaria: _________________________
 
 
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