este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana GIORGINA PALMA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.605.998, de este domicilio, contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO CHIRINO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.950, en su carácter de Presidente de la LINEA RUTA 01 SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio. Consúltese la presente decisión.