REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006698
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO REYES LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.532.992, de este domicilio, asistido por el abogado ORLANDO RAMIREZ CORREDOR, Inpreabogado No. 3999, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Edo. Lara, bajo el NO. 5 folios 9 al 11 Protocolo 1 Tomo I, el cual mide 353,82 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12.43 Mts con la carrera 17. SUR: en 11.70 Mts con terrenos ocupado por Froilan Rivero. ESTE: En dos líneas de 16,80 Mts y 12,35 Mts con terrenos ocupados por Magdalena Pérez de Matheus, y un martillo de .08 Mts. y OESTE: en 29,10 Mts con la calle 54. Las bienhechurías consisten en la edificación de dos apartamentos, en su primer piso y dos locales comerciales en la planta baja, arquitectura convencional, fundaciones directas de concreto armado, vigas y columnas de concreto armado losas de entrepiso nervadas y del techo de losas nervadas con recubrimiento de manto asfáltico y tejas criollas, cerramiento o paredes de bloques de arcilla, recubiertas de friso acabado rústico en exteriores y acabado liso en interiores, recubrimiento de porcelana a media altura en baños y cocinas, pisos de granito con flejes de plástico, marcos metálicos, puertas de madera contra enchapada en cuartos, baños y closet, rejas protectoras en ventanas y puertas de entrada principal de apartamentos y puertas Santamaría en locales comerciales, ventanas exteriores de ramanilla de vidrios y corredizas en interiores de apartamentos, instalaciones eléctricas de teléfonos, sanitarias y de gas embutidas, cerca de bloques de concreto frisadas en área de estacionamiento, piezas sanitarias nacionales, blancas y de color. La distribución de los ambientes es: Area de acceso a los apartamentos con 17.30 M2 aproximadamente en escalera con entrada por la calle 54- Dos apartamentos tipo con un área de 95,53 m2, con la siguiente distribución: recibo-comedor, cocina, dos habitaciones, con closet, dos baños, dos balcones techados y abiertos, área de lavandería, patio interior abierto sin techo y un puesto de estacionamiento sin techo por cada apartamento. La distribución de los locales es: un local ubicado en la esquina de la carrera 17 con calle 54 con un área aproximada de 77,70 M2, con espacio comercial y dos baños y un local intermedio con frente a la calle 54 con un área aproximada de 71.10 M2 con espacio comercial y un baño. Ubicado en la calle 54 con carrera 17 de Barquisimeto Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 475.800,oo) Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALBERTO PADILLA y DOUGLAS PAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.314.391 y 12.728.525 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HUMBERTO REYES LEAL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado. El Sec.