este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396, 397, 398, y 409 del Código Civil, SE DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano JUAN ANTONIO GUTIERREZ, ya identificado, en consecuencia, queda inhabilitado dicho ciudadano para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia del curador, a tal efecto se designa como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana EDID YOLANDA CORDERO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.260.990, de este domicilio, teniendo facultades para asistir al inhabilitado en todos aquello.....