este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano JOSE RICO MALDONADO, conjuntamente con sus hijos YRAIMA, ROSANGEL, JOSE ERASMO Y JOSE ERNESTO RICO OVIEDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta FLORANGEL MACARENA OVIEDO DE RICO.-