REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003948
VISTOS.------------------------------------------------- En fecha 06 de abril de 2005, el ciudadano ALFREDO JOSE TEJERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.460.957, de este domicilio, asistido por la abogada DAIMARYS TORRES, Inpreabogado No. 90.316, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MERCEDES ANGELINA YANES DE TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.502.120, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 25-04-05 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 09 de junio de 2005 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFREDO JOSE TEJERA BARRIOS y MERCEDES ANGELINA YANES DE TEJERA por ante el Concejo del Municipio Morán del Edo. Lara, en fecha: 29 de mayo de 1999, bajo el No.18 folio 13 frente al 15 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil cinco . AÑOS: 195 y 146. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo