REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-003189
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE RICO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.428.714, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, asistido por la abogada Roraima Trias, Inpreabogado No. 16.829, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con sus hijos YRAIMA, ROSANGEL, JOSE ERASMO y JOSE ERNESTO RICO OVIEDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: FLORANGEL MACARENA OVIEDO DE RICO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.237.442, y que falleció ab-intestato en fecha 24 de Febrero del 2005, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 100 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto, y oírseles las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Beila Coromoto Paradas de Amaiz y Luis Fernando Mirabal García, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.713.076 y 16.642.147, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano JOSE RICO MALDONADO, conjuntamente con sus hijos YRAIMA, ROSANGEL, JOSE ERASMO Y JOSE ERNESTO RICO OVIEDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta FLORANGEL MACARENA OVIEDO DE RICO.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm