Este Tribunal habida consideración que en este procedimiento el Juez competente será aquel que se encuentre en el domicilio del deudor, conforme las reglas ordinarias de la competencia de la materia y el valor de la pretensión, dejando a salvo la elección del domicilio , situación ésta que no ocurrió en el caso de marras, razón por la cual al observarse de las actas procesales que conforman el presente expediente que el domicilio del deudor es en Maracaibo Estado Zulia, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE en razón del territorio, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Estado Zulia, para que conozca de la presente reclamación. Remítase las actuaciones, una vez se encuentre definitivamente firme el presente auto, todo de conformidad con el artículo 641 de.....