REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016077
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA ESPERANZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.242.209, teléfono N° 0251-2611805, domiciliada en la Avenida 6 (calle Juárez) entre calles 3 y 4 (avenida El Cementerio) N° 26, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, Inpreabogado No. 54.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas unas bienhechurías mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 3 de marzo de 1977, bajo el N° 74, folios 247 vto al 249, protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de 1977, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 6 (calle Juárez) entre calles 3 y 4 (avenida El Cementerio) N° 26, Urbanización La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (375 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mercedes Colmenarez, con 25,00 metros; SUR: Ramón Jiménez, con 25,00 metros; ESTE: Calle Juárez, con 15,00 metros; y OESTE: Víctor Rodríguez, con 15,00 metros, según mesura de fecha 03/03/2006, dicho terreno mide (457,97 M2), y sus linderos actuales son NORTE: En línea de 32,37 metros con casa y solar que es o fue de Mercedes Colmenarez; SUR: En línea de 28,85 metros con casa y solar que es o fue de Ramón Jiménez hoy casa y solar de Ramona Gimenez; ESTE: En línea de 14,65 metros con Avenida 6 Calle Juárez que es su frente; y OESTE: En línea de 15,36 metros con casa y solar que es o fue de Víctor Rodríguez hoy con casa y solar de la sucesión de Víctor Rodríguez, dichas bienhechurías fueron demolidas ahora consisten en una casa de paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de acerolit y parte de zinc, puertas de hierro, ventanas metalizadas, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, corredor, 2 baños, porche techado de platabanda, cercada con paredes de bloques y frente con rejas y bloques. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCIA y PEDRO RAFAEL PADRON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 2.542.174, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORMA ESPERANZA CORTEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec.
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