REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018426
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.244.331, teléfono N°. 0251-2520417 y 04161056235, domiciliado en calle 17 entre carreras 21 y 22 N° 21-59, asistido por el abogado MARLON E. PEREZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 56.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas sitio conocido como Asentamiento Campesino” Las Azaguas” del Estado Lara, el cual mide 128 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 114 metros que lindera con Eli María López; SUR: 134 metros lindera con Meran Freitez; ESTE: 100 metros lindera con la carretera las Azaguas; y OESTE: 100 metros lindera con Meilly María Bischof López. Las bienhechurías consisten en 1 sembradío que contiene, aguacate, ají, 1 tanque de 4.000 mil metros para almacenamiento de agua, todo cercado en su contorno con alambres de púas de 4 pelos. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSCAR BRAVO AGUILAR y CLEYBI JIMENEZ QUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.703.840 y 17.033.772, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROBERTO ENRIQUE SANCHEZ ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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