este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción y Santo Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las actas de matrimonio N° 333, folio 338 vto, del año 1963; N° 597 folio 195 fte. del año 1991, N° 100, folio 102 vto. del año 1996; y N° 16, folio 24 del año 1998, inserta ésta última en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Estado Lara, y Partidas de nacimiento N° 4414, folio 317 fte., del año 1.964, N° 2888 folio 331 fte. del año 1966, N° 2398 folio 227 vto. del año 1970. llevadas por ante la Parroquia Concepción del Estado Lara.