REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000074

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 04-02-04, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EMIRO JESUS ECHENAGUCIA HERNANDEZ y MARIA EUGENIA ANGULO FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.588.891 Y 4.,069.257, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados ORLANDO RAMIREZ CORREDOR y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado No. 3.999 y 31.267 respectivamente. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. OMARIA DE GONZALEZ., según consta al folio 23 y 24 del expediente. En fecha 18-04-05 compareció la ciudadana MARIA EUGENIA ANGULO y solicitó la conversión en divorcio. Se ordeno la notificación del cónyuge EMIRO JESUS ECHENAGUCIA HERNANDEZ, la cual riela al folio 35, en fecha 09-06-05 compareció dicho ciudadano y manifestó su conformidad en cuanto a la conversión en divorcio. En fecha 14-06-05 el Juez se avocó a la presente causa.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMIRO JOSE ECHENAGUCIA HERNANDEZ y MARIA EUGENIA ANGULO FERMINA, por ante la Parroquia El Hatillo, Municipio Sucre, del Estado Lara en fecha: 05 de junio de 1981 anotado bajo el No. 02, Tomo 02, Protocolo Segundo del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon un hijo de nombre HECTOR ECHENAGUCIA ANGULO. que en la actualidad es mayor de edad. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Junio del año dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*




El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo