REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-001438
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DONATO CERRO SEBASTIANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.376.764, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Cerro Ponticelli, Inpreabogado No. 56.011, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 1.984, bajo el N° 16, folio 1, Protocolo Primero, Tomo 13, ubicado del Estado Lara, el cual mide SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con la parcela N° 20; SUR: En línea de 22,00 metros, con la carrera 11 que es su frente; ESTE: En línea de 30,00 metros, con la parcela N° 9 y OESTE: En línea de 30:00 metros, con la parcela N° 7. Las bienhechurías consisten en una casa de dos plantas. La planta baja consta de cocina empotrada, sala, comedor, una habitación con baño incluido, dos habitaciones, un baño, un tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros de agua con sistema hidroneumático, paredes de bloque, cercado totalmente con paredes de bloques frisadas, con rejas en su frente, puertas y ventanas de madera, escalera interna de madera y externa fabricada en concreto, una jardinera, dos garaje uno con capacidad para dos vehículos y el otro para cuatro vehículos. La planta alta consta de cuatro habitaciones cada una con su respectivo baño, una sala de estar y tres balcones. Dicha casa está construida de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica en la parte interna y caico en la parte posterior, techo de platabanda y cuenta con los servicios de aguas negras, aguas blancas, energía eléctrica empotradas y aseo urbano. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000 .000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO ZEA Y RAFAEL DOMINGO RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.447.956 Y 9.624.982, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DONATO CERRO SEBASTIANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. Sec acc