este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República por Autoridad de la Ley con base a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declare INADMISIBLE por contrariar expresas disposiciones de la ley, la pretensión de Querella Interdictal de Restitución Por Despojo, intentada por los ciudadanos Daxi Coromoto Bermúdez Cañizalez, Anderson Yolier Amaro Fernández, Rafael Alberto Santana Rojas, Carmen Alicia González Sánchez, Margarita Ferrans Obando, José Ramón Salazar Yepez, Tugermi José Jiménez Ramos, Víctor Hugo Espinoza Camacaro e Irma Enriqueta Cornejo de Erises, asistido por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, contra las ciudadanas Sarah Adela Saap de Otamendi y Lucy Pastora Saap de Romero, todos previamente identificados.