este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil venezolano vigente, SE AUTORIZA al ciudadano ANICETO ANDRES BLARASIN CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.434, casado, y su esposa MARISELA LISBEDT LEIVA DE BLARASIN, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 4.475.482, PARA QUE VENDAN O GRAVEN, el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C-51,