Establece este juzgador por notoriedad judicial que, la demanda a que se contrae este asunto judicial comprende la pretensión de declaratoria de fraude procesal supuestamente ocurrido en el asunto N° KP02-F-2011-525, la cual, también fue planteada en el asunto judicial N° KP02-V-2018-001400, en cuyo asunto judicial se declaró la perención de la instancia, en tal sentido, se debe referir lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que prevé "En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención."
Por lo tanto, siendo que declarada la perención la cual tiene un carácter de sanción legal por la inactividad de las partes, tienen como efecto, que la demanda se debe interponer una vez transcurrido los 90 días continuos conforme lo establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ciertamente la demanda deviene en inadmisible. Y así se establece.