REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: N° 867
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GUTSCHALL DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.852.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO HERRERA CORONEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.265.
DEMANDADA: MARIA YOLI GUTSCHALL DE FIOL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.294.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de libelo de la demanda, presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTSCHALL DE HERRERA, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO HERRERA CORONEL, contra la ciudadana MARIA YOLI GUTSCHALL DE FIOL, arriba todos identificados, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora en el libelo de la demanda, estimó su pretensión en DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (268.042,50 Bs.) equivalente a SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SEIS (670.106 UT) unidades tributaria, según gaceta oficial extraordinaria N° 41.839, de fecha 12-03-2020

DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), que equivalen a CINCO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.500 U.T), la cual no supera la cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 UT), según Resolución Número 2018-0013 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Número 41.620, de fecha 25 de abril del 2019, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUTSCHALL DE HERRERA, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO HERRERA CORONEL, contra la ciudadana MARIA YOLI GUTSCHALL DE FIOL, Todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Año 212º y 163º.-

El Juez Suplente,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/red.-