REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2020-000549
DEMANDANTE(S): EMPRESA J.F. TRANSPORTE C.A., compañía inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26/03/2001, bajo el Nº 11, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.110.
DEMANDADO(S): LUZ MARIA ESPERANZA GRIPPA DE CHAUCHI y RAFAEL JOSE GIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.426.247 y V-401.071.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 28 de marzo del año 2022 (fs. 189), por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ARMANDO GOYO MEDINA, plenamente identificado, se acuerda por ser procedente, siendo que el referido apoderado de acuerdo a poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta (05) de Barquisimeto Nro. 40, Tomo: 233, Folios Nros 126 hasta 128 de fecha 21/11/2.018 tiene facultad expresa para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez Suplente,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido




HARB/MJLG/ap.-