este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OCTAVIANA RODRIGUEZ DE VALERA, JOSE MANUEL VALERA RODRIGUEZ, NELSON ANTONIO VALERA RODRIGUEZ, ERIKA PASTORA VALERA RODRIGUEZ, NAILET DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, TAHIRYS DEL VALLE VALERA RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO RAFAEL VALERA ALEJOS.