REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012889
Visto el escrito presentado por la ciudadana OCTAVIANA RODRIGUEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.314.502, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: JOSE MANUEL VALERA RODRIGUEZ, NELSON ANTONIO VALERA RODRIGUEZ, ERIKA PASTORA VALERA RODRIGUEZ, NAILET DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, TAHIRYS DEL VALLE VALERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.546.111, 7.404.191, 12.244.225, 13.188.902 y 17.379.663, en el cual solicita se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RAFAEL VALERA ALEJOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.089.365, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 15 de agosto de 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 1943, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ZOILA JOSEFA QUEVEDO DE GARCIA Y BETTY SIVIRA DE VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.407.530 Y 7.353.257, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a OCTAVIANA RODRIGUEZ DE VALERA, JOSE MANUEL VALERA RODRIGUEZ, NELSON ANTONIO VALERA RODRIGUEZ, ERIKA PASTORA VALERA RODRIGUEZ, NAILET DEL CARMEN VALERA RODRIGUEZ, TAHIRYS DEL VALLE VALERA RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO RAFAEL VALERA ALEJOS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas