REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2006-000065
Vista la Transacción de fecha 15 de Marzo del 2006, fecha en la cual se materializó la práctica de la medida de Embargo Preventiva, tal como se desprende del Cuaderno de Medidas abierto en el presente proceso, siendo suscrita la misma por la Endosataria Judicial Abogada Virginia Peña de Ramírez, como parte actora y la parte demandada ciudadana Rosimil Violeta Bracho Figueroa Cédula de identidad N° 9.629.603, este Tribunal habida consideración que las partes suscribientes de la transacción tiene capacidad suficiente para dicha acción y así poner fin al juicio, siendo que por otra parte la fórmula en referencia no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres sin que en el fondo en definitiva verse sobre materias en las cuales se encuentran prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm