REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001689

Visto el escrito presentado por la ciudadana: GRECIA PASTORA ZERPA DE GORDILLO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.318.142, asistida por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, Inpreabogado No. 104.087, en el cual solicita ser declarada junto con sus hijos MAYARA DEL CARMEN ZERPA GORDILLO, PEDRO RAFAEL ZERPA GORDILLO, SANDER JOSE ZERPA GORDILLO, MAYURI COROMOTO ZERPA GORDILLO, EBER GUSTAVO ZERPA GORDILLO y MAYERLIN COROMOTO ZERPA GORDILLO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO RAFAEL GORDILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.965.534, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 04 de enero de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 5 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HENRRY ANTONIO QUERALES Y JOFFRE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.708.045 Y3.862.953, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GRECIA PASTORA ZERPA DE GORDILLO, MAYARA DEL CARMEN ZERPA GORDILLO, PEDRO RAFAEL ZERPA GORDILLO, SANDER JOSE ZERPA GORDILLO, MAYURI COROMOTO ZERPA GORDILLO, EBER GUSTAVO ZERPA GORDILLO y MAYERLIN COROMOTO ZERPA GORDILLO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO RAFAEL GORDILLO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas