este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. CON LUGARla pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATOautenticado en fecha Veintitrés (23) de Agosto del 2.007, bajo el Nº 08, Tomo 265, ante la Notaría Pública Cuarta, de Barquisimeto estado Lara, intentada por el ciudadano JOSÉ RADWAN ABOU HASSOUMcontralos ciudadanos SANTOS SEGUNDO ALVAREZ QUERALES, JUANA BAUTISTA ALVAREZ QUERALESy MINERVA DEL CARMEN ALVAREZ QUERALES, todospreviamente identificados.
2. SIN LUGAR la RECONVENCIÓN que procuraba la declaratoria de EXTINCIÓN DEL CONTRATO, FRAUDE PROCESAL e INDEMNIZACIÓN de DAÑOS Y PERJUICIOS morales, propuesta por los últimamentenombrados contra el primero.