éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia por la cuantía, opuesta por la parte demandada, la empresa D’ORS S.A., en el juicio que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios ha intentado en su contra la ciudadana CARMEN ADRIANA UZCTEGUI CASTRO, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la SUCESION DE SILVIO UZCATEGUI GODOY, integrada por la antes mencionada y los ciudadanos CARMEN CASTRO de UZCATEGUI, ROSA ISABEL UZCATEGUI CASTRO, ALBERTO UZCATEGUI CASTRO, LUIS ENRIQUE UZCATEGUI CASTRO, MARIA ELENA UZCATEGUI CASTRO y CAROL UZCATEGUI CASTRO, todos identificados en autos. En consecuencia, SE DECLINA la competencia para conocer del presente proceso en uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Una .....