REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002922
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LEAL DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 433.342, de este domicilio, asistido por la abogada TERESITA SANCHEZ DE SALDIVIA, Inpreabogado No. 7.211, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el No. 57 folios 96 al 98 vto, Protocolo Primero Tomo Primero Primer Trimestre del año 1953, el cual mide 20 metros de frente por 30 de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar o casa que es o fué de Manuel Rodríguez, actualmente carrera 19. SUR: Casa o solar de Rosa Hernández. ESTE: con terrenos ejidos y OESTE: con calle 15 que es su frente. Las bienhechurías consisten en las paredes limitrofes del terreno, construidas de adoboncitos las dos paredes laterales, y la de fondo, y de adoboncitos y rejas de hierro la pared frontal, la cuales comprenden las siguiente medidas: pared de fondo (este del inmueble) de 20.24 Mts de largo por 2.88 de alto. Pared lateral izquierda (norte del inmueble) con 30 Mts de largo por 2.80 Mts de alto. Pared lateral derecha (sur del inmueble) con 30 Mts de largo por 2.88 de alto. Pared frontal (oeste del inmueble) combinada de brocal de adoboncitos y rejas de hierro de 20 Mts de ancho por 1.50 de alto. Ubicado en la calle 15 entre carreras 18 y 19 No. 18-95, de Barquisimeto Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos HERNAN DE JESUS HERRERA y MANUEL FELIPE FIGUEREDO YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.275.464 y 2.915.778, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN LEAL DE SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.