REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-004753
Vista la solicitud presentada por SILVIA DA ROCHA MALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.538.678, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA CONCEPCION TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.258, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre una parcela de terreno el cual adquirió por venta que le hiciera el Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); según Resolución N° 1.044, Sesión 17-01, de fecha 20-7-2.001; autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 05-08-2.003, inserto bajo el N° 75, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones; con una superficie de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (9.581,92 M2); denominada Granja Santa Cecilia, Cabudare; que forma parte del Asentamiento Campesino La Mata, Sector vía La Vainilla, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara; delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidos por coordenadas universal transversal de Mercator (U.T.M.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: partiendo del Punto L-6 de Coordenadas N= 1.107.105,15 mts. y E= 471.758,25 mts., con dirección SUR-ESTE y una distancia de 85,60 mts, encontramos el Punto L-5 de coordenadas N= 1.107.058,57 mts. y E= 471.830,07 mts. Este Lindero colinda con terreno ocupado por Miguel Pérez; ESTE: partiendo del Punto L-5 de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección SUR-ESTE y a una distancia de 114,26 mts., pasando por el punto L-4, encontramos el punto L-1 de coordenadas N= 1.106.960,00 mts. y E= 471.887,57 mts. Este lindero colinda con terreno ocupado por Miguel Pérez, SUR: partiendo del punto L-1, de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Nor-Oeste y a una distancia de 23,33 mts., pasando por el punto L-2, encontramos el punto L-3 de coordenadas N= 1.106.945,68 mts. y E= 471.869,16 mts. se continúa a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Oeste y a una distancia de 124,13 mts. encontramos el punto L-8 de coordenadas N= 1.107.021,17 mts. y E=471.770,62 mts. Este lindero colinda con vía de Cabudare a La Vainilla y terreno ocupado por Hipólito Rodríguez; y OESTE: partiendo del punto L-8, de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Nor-Oeste y a una distancia de 49,22 mts., encontramos el Punto L-7 de coordenadas N= 1.107.050,00 mts. y E=471.730,72 mts; se continúa a partir de este punto de coordenadas antes descritas en dirección Nor-Este y a una distancia de 61,64 mts. encontramos el punto L-6 de coordenadas N=1.107.105,15 mts y E= 471.758,25 mts., punto que sirvió de origen a la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con terreno ocupado por Hipólito Rodríguez y Quebrada La Mata.. Las bienhechurías consisten en una vivienda con un total de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255 M2) de construcción de bloques de concreto, techo de platabanda; constante de una sala, cocina, un baño con todas sus instalaciones sanitarias; cuatro dormitorios, un tanque constituído de bloques de concreto para depositar agua, el cual mide 6 metros de largo por 4 metros de ancho por 1,20 metros de altura; un tanque construído de bloques de concreto para depositar agua, que mide 3 metros de largo por 3 metros de ancho por 2,20 metros de altura; una cava de aluminio tipo furgón para depósito y almacenaje de insumos agrícolas; un tanque de bloques de 15 metros de largo por 5 metros de ancho por 2,40 metros de altura; un corral cercado de malla gallinera con medidas de 15 metros de largo por 10 metros de ancho, con techo de láminas de zinc que mide 16 metros cuadrados; 78 árboles frutales de diversas especies en producción. Cuenta además con los siguientes semovientes: 1 oveja, 3 cochinos y 40 gallinas. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE DURAN y JULIAN ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.541.598 y 7.309.667, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SILVIA DA ROCHA MALTA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc