este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., contra FARMACIA LARENSE BABILON, C.A. y la fiadora FARMACIA LARENSE, C.A., previamente identificados, y CON LUGAR la reconvención intentada por las últimamente nombradas en contra de la primera .
En consecuencia, se declara la nulidad de las cláusulas quinta, sexta y séptima del contrato de arrendamiento contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre del 2002, bajo el Nº 26, Tomo 121 de los libros de autenticados llevados por dicha Notaría, y de las cláusulas relacionadas de las "Condiciones Particulares", por ser contrarias al orden público estatuido en los dispositivos de ley .....