En base a las razones anteriormente mencionadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada MARIA FRANCIEL PADRON, ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Julio del año 2003, en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA MENDOZA DE PRADO, contra el ciudadano ANIBAL TORRES, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA, en el DESALOJO, del siguiente inmueble constituido por una (casa) construida de paredes de adobe y techada de tejas, en terreno propio, en la Av. Pedro León Torres, distinguida con el N° 23, Quibor, Capital del Distrito Jiménez, Estado Lara, limitada así: NORTE: casa y solar de GUILLERMINA ESCALONA hoy de LUZ ALVARADO. SUR: casa y solar de ALFON.....