REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000327
En fecha 05 de Septiembre del año 2003, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por haber dictado sentencia con anterioridad donde aperecen las mismas partes tanto demandante como demandada. En fecha 25 de Septiembre del año 2003, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por haber dictado sentencia con anterioridad donde aperecen las mismas partes tanto demandante como demandada.
Ahora bien, por cuanto de las copias certificadas consignadas se desprende la afirmación realizada por la Juez Inhibida, y por ende evidencia que si se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Octubre del dos mil tres (2003). Años 193º y 144º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 01-10-2003, a las 1:10 p.m.
El Secretario
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