REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KH03-F-1997-000005

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12-05-97, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos SONJA ELENA HERNANDEZ M. y DEIVIS JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.540.117 y 9.610.291, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, Inpreabogado No. 48.747 Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA ZRAIBY C., según consta al folio 11 y 12 del expediente. En fecha 23-10-98 compareció la ciudadana SONJA ELENA HERNANDEZ MENDOZA y solicitó la conversión en divorcio. Se ordeno la notificación del cónyuge DEIVIS JOSE CASTILLO la cual riela al folio 12 vto. En fecha 29-09-03 se dió por notificado el ciudadano DEIVIS JOSE CASTILLO.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SONJA ELENA HERNANDEZ MENDOZA y DEIVIS JOSE CASTILLO por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 01 de Septiembre de 1995, anotado bajo el No.432, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio procrearon un hijo de nombre MARLON ALEJANDRO, que en la actualidad es menor de edad. El menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, teniendo ambos padres la patria potestad, pudiendo el padre visitarlo cuando lo desee en el lugar donde la madre conviva junto al menor, el padre se compromete a suministrar una pensión de alimentos DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales que serán descontado de su sueldo. El menor disfrutará de los beneficio a los cuales tiene derecho en su condición de hijo de un funcionario policial. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los un (01) días del mes de Octubre del año dos mil tres. AÑOS: 193 y 144. *bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.