Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana JULIA RAMONA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.964.325, de este domicilio, contra los Herederos conocidos los ciudadanos MARIA JOSEFINA AGUILAR DE VELEZ, MARIANELA AGUILAR LUCENA, PEDRO ANTONIO AGUILAR LUCENA, REGULO RAFAEL AGUILAR LUCENA, YUBERLYS CORTEZA AGUILAR LUCENA Y VICTOR ALFONSO AGUILAR PERAZA, con cedulas de identidad Nº. 7.451.114, 7.456.639, 7.450.611, 7.987.059, 11.587.712, y 7.453.496, respectivamente y de este domicilio y los Herederos Desconocidos del causante ALFONSO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº. 1.259.398.
No hay condenatoria en costas po.....