REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2013-000263


PARTE ACTORA: RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.925.344, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ENDER JOSE AGUERO PIÑA y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 153.212 y 177.303, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.509.659, domiciliada en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY CALLES ARCAYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.685 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO. (Declinación de Competencia por Territorio)

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, la presente causa de Divorcio Ordinario del Articulo 185 ordinal 2º, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, contra la ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ, antes identificados.

UNICO:

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.925.344, de este domicilio, asistido por los abogados ENDER JOSE AGÜERO PIÑA y JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 153.212 y 177.303, respectivamente, contra la ciudadana MAGALYS CHIQUINQUIRA MACHO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.659, domiciliada en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por cuanto se evidencia en las Constancias de Residencias expedida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, RIF, Datos Filiatorios expedido por el Registro Electoral, Documento de Fondo de Comercio, expedido por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como lo señaló la parte demandada en su escrito de fecha 22/07/2013, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal de las partes, es el Estado Falcón, en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa en razón del Territorio. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Falcón, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Federación y 154º de la Independencia.

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Ligia Diaz de Sanchez

NOTA: En la misma fecha y se dejó copia. se publico Resolución Nº PJ0362013000157 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 102.-

La Sec. Acc.,

MJP/dmg