DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referente a la existencia de una cuestión prejudicial prevista en el ordinal 8°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta prevista en el ordinal 11°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: de conformidad con el artículo 358 ordinal 4° se advierte a la parte demandada que deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al vencimiento del término de apelación. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Códi.....